miércoles, 18 de febrero de 2015

PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE URGENCIA SOCIAL MUNICIPAL 2015

El plazo de solicitud se cerrara el día 3 de marzo.

Los requisitos:
1.- Estar empadronados en Cazalla de la Sierra, a 1 de Enero del 2014.
 
2.- Pertenecer a unidad familiar con los umbrales económicos siguientes:(Se entenderá por unidad familiar, la definición dada en la Resolución Provincial 79/2015 de 21 de Enero, art. 5, sólo será admitida una única solicitud por unidad familiar.)
- Inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las unidades familiares de un sólo miembro.
- 1,5 de IPREM para unidades familiares de entre dos y cuatro miembros.
- 2 Veces el IPREM para unidades familiares de más de cuatro miembros, todo ello conforme al Anexo III de la Resolución Provincial 79/2015 de 21 de Enero.
 
3.- No haber estado contratado EN REGIMEN LABORAL por el Ayuntamiento o demás Organismos y Entidades Públicas dependientes más de 15 días (en cómputo total), desde Enero 2014 hasta la publicación de la presente. Y encontrarse en situación legal de desempleo los 6 meses inmediatamente anteriores a la publicación del presente anuncio.
 
 
 documentación a presentar: 
  1. Que la persona solicitante, forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros no haya estado contratado en régimen laboral por el Ayuntamiento o demás Organizaciones y Entidades dependientes, más de 15 días (en cómputo total), desde Enero 2014 hasta la fecha de publicación del presente.
  2. Que el solicitante forme parte de unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa, de acuerdo a la legislación vigente.
  3. Que la unidad familiar tenga al menos 2 hijos menores a su cargo.
  4. Que alguno de sus miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia.
  5. Que la persona solicitante, o alguno de los miembros de la unidad familiar sea victima de violencia de género.
  6. Que la persona solicitante sea mujer.
  7. Que la persona solicitante sea mayor de 45 años.
  8. Las solicitudes en igualdad de condiciones serán objeto de prelación de mayor a menor edad del solicitante.

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